Art. 7
Contabilidad de balance de masas
Artículo 7
Contabilidad de balance de masas
1. Las cantidades atribuidas se determinarán sobre la base de datos operacionales específicos del proceso que sean representativos del período considerado, de conformidad con los apartados 2 a 5.
2. El cálculo del peso del material elegible en los materiales de entrada se determinará sobre la base de una de las fuentes siguientes:
a)
las declaraciones recibidas de agentes económicos distintos del agente económico del punto de cálculo de conformidad con el artículo 8, apartado 3, cuando esos otros agentes económicos proporcionen el material elegible;
b)
la documentación interna del agente económico del punto de cálculo.
3. Cuando el punto de cálculo sea el primer punto de cálculo en un circuito de reciclado en el que todo el material elegible se transforme en combustibles o pérdidas o entre en un horno de craqueo de vapor y cuando el material elegible de entrada esté en forma líquida, se aplicará el apartado 4.
Cuando el material elegible de entrada sea líquido y una parte, pero no todo, entre en un horno de craqueo de vapor en un punto de cálculo posterior, y otra se transforme posteriormente en propileno sin entrar en un horno de craqueo de vapor, el apartado 4 se aplicará hasta el punto en que el material utilizado para la producción de propileno sin entrar en un horno de craqueo de vapor (el «flujo de propileno») se separe del material que entrará en un horno de craqueo de vapor (el «flujo del horno de craqueo de vapor»).
a)
Para el flujo de propileno, la proporción de cantidades atribuidas en el material de salida será igual a la proporción de material elegible en el de entrada. En los puntos de cálculo posteriores, se aplicará el apartado 5.
b)
Para el flujo del horno de craqueo de vapor, se aplicará el apartado 4 respecto a las etapas restantes.
En todos los demás casos, se aplicará el apartado 5.
4. El peso del material elegible que se introduce en un horno de craqueo de vapor se determinará de acuerdo con las siguientes etapas:
a)
establecer el punto de ebullición máximo aceptable;
b)
determinar el peso del material de entrada elegible que se evapora en el punto de ebullición máximo aceptable, de acuerdo con un método de ensayo normalizado para la distribución del intervalo de ebullición de las fracciones de petróleo por cromatografía de gases, como las normas EN 15199-3:2021 y EN 15199-4: 2021 o equivalente;
c)
determinar el peso del material de entrada total, que puede ser una mezcla de material elegible y no elegible, que se evapora en el punto de ebullición máximo aceptable, de acuerdo con un método de ensayo normalizado para la distribución del intervalo de ebullición de las fracciones de petróleo por cromatografía de gases, como las normas EN 15199-3:2021 y EN 15199-4:2021 o equivalente;
d)
si la proporción del material de entrada total que no se evapora en el punto de ebullición máximo aceptable se somete a una etapa de transformación después del punto de cálculo y antes de entrar en el horno de craqueo de vapor en la cual se modifique la curva del punto de ebullición del material de entrada, se llevarán a cabo los siguientes pasos en cada una de estas etapas de transformación:
i)
determinar el peso del material elegible en los materiales de salida que se evapora en el punto de ebullición máximo aceptable, de conformidad con un método de ensayo normalizado para la distribución del intervalo de ebullición de las fracciones de petróleo por cromatografía de gases, como las normas EN 15199-3:2021 y EN 15199-4: 2021 o equivalente, y añadir este peso al peso determinado en el apartado b);
ii)
determinar el peso de los materiales de salida que se evapora en el punto de ebullición máximo aceptable, de acuerdo con un método de ensayo normalizado para la distribución del intervalo de ebullición de las fracciones de petróleo por cromatografía de gases, como las normas EN 15199-3:2021 y EN 15199-4:2021 o equivalente, y añadir este peso al peso determinado en el apartado c);
e)
calcular el cociente entre el peso determinado de conformidad con el apartado b) y ajustado de conformidad con el apartado d) y el peso determinado de conformidad con el apartado c) y ajustado de conformidad con la letra d), o considerar que el cociente es igual al cociente entre el peso del material de entrada elegible y el peso del material de entrada total cuando el agente económico aporte pruebas verificables de que la etapa contemplada en los apartados b) o d), inciso i), es técnicamente inviable;
f)
determinar el peso del material que, sobre la base de pruebas verificables facilitadas por el agente económico, se introduce en el horno u hornos de craqueo de vapor pertinentes mencionados en el apartado a);
g)
multiplicar el cociente determinado en el apartado e) por el peso del material determinado en el apartado f), cuyo resultado será el peso del material elegible que se considera que entra en el horno u hornos de craqueo de vapor;
h)
el siguiente punto de cálculo en el que debe determinarse la atribución del material elegible de entrada que entra en el horno u hornos de craqueo de vapor a los diferentes materiales de salida será a la salida del horno u hornos.
5. Se seguirán los pasos siguientes:
a)
el peso del material de entrada elegible se asignará a los diferentes materiales de salida de manera que la proporción relativa del material elegible en cada material de salida sea igual a la proporción relativa del material elegible en el material de entrada;
b)
cada material de salida se clasificará en función de su categoría;
c)
para cada material de salida, el peso del material elegible de entrada atribuido se multiplicará por un factor de doble uso, que represente la proporción del material de salida que permanece en el circuito de reciclado, para obtener la cantidad atribuida de dicho material de salida, como sigue:
i)
para los materiales de salida de la categoría «no combustibles», el factor de doble uso será igual a 1;
ii)
para los materiales de salida de la categoría «combustibles» y «pérdidas», el factor de doble uso será igual a 0;
iii)
para los materiales de salida de la categoría «materiales de salida de doble uso», el factor de doble uso será:
1)
igual a 0 cuando el material de salida sea sólido;
2)
igual a la proporción para la que el agente económico aporte pruebas verificables de que permanece en el circuito de reciclado cuando el material de salida sea líquido o gaseoso.
6. Tras haber distribuido las cantidades atribuidas con arreglo a los apartados 2 a 5, el agente económico podrá reasignar las cantidades atribuidas entre los diferentes materiales de salida, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
las cantidades atribuidas se asignan únicamente a los materiales de salida para los que es posible demostrar que existe un proceso químico viable que permite una transformación realista del material de entrada elegible en dichos materiales de salida.
b)
la cantidad atribuida de un material de salida específico no supera la proporción de las partes del material de salida que pueden proceder del material de entrada elegible utilizado;
c)
los materiales de entrada y los de salidas no son ninguno polímeros.
7. El período máximo en el que puede llevarse a cabo la contabilidad del balance de masa es de tres meses. Una cuenta positiva de las cantidades atribuidas puede transferirse al período siguiente. No se permitirá en ningún momento una cuenta negativa de las cantidades atribuidas.
8. La contabilidad del balance de masas se aplicará por cada instalación. Las cantidades atribuidas no se transferirán entre diferentes instalaciones de una empresa ni entre empresas diferentes.
9. El peso del plástico reciclado sobre el que los Estados miembros recopilen datos de los agentes económicos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, será igual a las cantidades atribuidas que se hayan asignado al material utilizado en las botellas PET comercializadas.
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