Art. 8
Verificación
Artículo 8
Verificación
1. Los Estados miembros verificarán los datos recogidos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, independientemente del lugar en el que se hayan generado o reciclado los residuos plásticos posconsumo.
2. Los Estados miembros únicamente comunicarán los datos que se calculen, recopilen y verifiquen de conformidad con la presente Decisión. Los Estados miembros serán responsables de verificar los datos que comuniquen a la Comisión de conformidad con el artículo 9.
3. Los agentes económicos presentarán una declaración relativa al contenido de reciclado que acompañará a cada lote de material suministrado a sus clientes, expedida de conformidad con el modelo que figura en el anexo V, partes A, B y C, según proceda. Los agentes económicos conservarán las declaraciones recibidas de sus proveedores durante al menos cinco años. Los agentes económicos que no modifiquen la composición química o física del material y no lo mezclen con ningún otro material no estarán obligados a generar una declaración, sino únicamente a transmitir a sus clientes las declaraciones recibidas de sus proveedores.
4. En el caso de que los datos se hayan calculado de conformidad con el artículo 5, apartados 3 o 4, se aplicarán los apartados 5 a 10 del presente artículo.
5. Los agentes económicos que procesen material que no consista en polímeros tanto en la fase de entrada como en la de salida, y calculen los datos de conformidad con el artículo 6, apartado 3, deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
disponer de un sistema de custodia y revisión de todas las pruebas relacionadas con los cálculos que realicen o en los que se basen;
b)
disponer de un sistema operativo para calcular las cantidades atribuidas de conformidad con el artículo 6, apartado 3;
c)
conservar todas las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de la presente Decisión y de la Directiva (UE) 2019/904 durante al menos cinco años, o más si así lo exige el Estado miembro correspondiente;
d)
asumir la responsabilidad de preparar cualquier información relacionada con la verificación de las pruebas a que se refiere la letra c);
e)
ser objeto de una verificación anual a nivel de instalación realizada por un verificador de conformidad con el apartado 6 del presente artículo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra e), la verificación se llevará a cabo cada tres años en el caso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (13).
6. El verificador seleccionará y nombrará un equipo de verificación. La verificación del cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 5, apartados 3 y 4, se realizará in situ y de conformidad con la norma aplicable, cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, e incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
determinación de las actividades realizadas por el agente económico que sean pertinentes para la consecución del objetivo;
b)
determinación de los sistemas del agente económico y su organización general pertinentes en lo relativo a la consecución de los objetivos y las comprobaciones de la aplicación efectiva de los sistemas de control pertinentes;
c)
un análisis de los riesgos de que se produzca una inexactitud importante, basado en el conocimiento profesional del auditor y en la información proporcionada por el agente económico, que tenga en cuenta el perfil de riesgo global de las actividades, en función del nivel de riesgo del agente económico y de la cadena de suministro, en particular los riesgos en las fases inmediatamente anteriores y posteriores;
d)
un plan de verificación que corresponda al análisis de riesgos y al alcance y la complejidad de las actividades del agente económico, y que defina los métodos de muestreo que deben ser utilizados para las actividades de dicho agente;
e)
la aplicación del plan de verificación mediante la recopilación de pruebas de acuerdo con los métodos de muestreo definidos a que se refiere el apartado d), incluidas todas las pruebas adicionales que sean pertinentes;
f)
una solicitud al agente para que facilite los elementos que falten en las pistas de auditoría, una explicación de las variaciones o la revisión de las solicitudes o los cálculos;
g)
una lista de todos los materiales de entrada por instalación que sean pertinentes para la consecución de los objetivos, así como una descripción del material tratado pertinente y los datos de todos sus proveedores;
h)
una lista de todos los materiales de salida por instalación que sean pertinentes para la consecución de los objetivos, así como una descripción del material tratado pertinente y los datos de todos sus clientes;
i)
toda la información pertinente sobre la asignación de material elegible a los materiales de salida de conformidad con el artículo 7;
j)
cualquier discrepancia entre el sistema de contabilidad y las entradas, salidas y saldos.
7. El equipo de verificación tendrá la competencia, la experiencia y las capacidades genéricas y específicas necesarias para llevar a cabo las actividades de verificación, teniendo en cuenta el alcance de la auditoría.
8. El verificador y su personal deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
respetar los principios de ética profesional, que abarcan la integridad, la objetividad, la competencia profesional y la diligencia debida;
b)
poseer una comprensión completa de las entidades cuyos cálculos y declaraciones anuales son objeto de auditoría;
c)
demostrar su competencia para la evaluación de la fiabilidad de los datos y la información subyacentes;
d)
mantener la independencia del agente económico sujeto a verificación.
9. Los certificados expedidos en el contexto de la verificación tendrán todas las características siguientes:
a)
incluir al menos los elementos que figuran en el anexo IV.
b)
tener una validez de un año, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en el sentido del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, para las que tendrán una validez de tres años;
c)
ser reconocido por todos los Estados miembros.
10. Los agentes económicos que transformen material que no consista en polímeros ni en la fase de entrada ni en la de salida facilitarán a sus clientes inmediatos una copia del certificado a que se refiere el apartado 9.
Los agentes económicos que transformen material que consista en polímeros tanto en la fase de entrada como en la de salida y que hayan recibido una copia de uno o varios de los certificados a que se refiere el apartado 9 transmitirán una copia de dichos certificados a sus clientes inmediatos.
Los Estados miembros recopilarán, de los agentes económicos que comercialicen botellas PET, la declaración a que se refiere el apartado 3, junto con los certificados que dichos agentes económicos hayan recibido de sus proveedores.
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