Art. 6
Cálculo del peso del material elegible
Artículo 6
Cálculo del peso del material elegible
1. Se establecerán puntos de cálculo cada vez que se modifique la composición química o física del material derivado, total o parcialmente, de residuos plásticos posconsumo, incluso cuando este se mezcle con cualquier otro material. El peso del plástico reciclado de una botella PET se calculará en el momento en que se comercialice, sobre la base de los datos obtenidos en los puntos de cálculo para cada una de sus partes.
2. Cuando, en un punto de cálculo, se conozcan las proporciones del material elegible en los materiales de salida, y cuando no se haya aplicado previamente la contabilidad del balance de masas, el peso del material elegible se calculará para cada lote de material de salida multiplicando el porcentaje del material elegible en el material de salida por el peso del lote.
3. Cuando en un punto de cálculo no se aplique el apartado 2 del presente artículo, se utilizará la contabilidad del balance de masas de conformidad con el artículo 7.
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