Art. 9

Recopilación y comunicación de los datos por parte de los Estados miembros

Artículo 9 Recopilación y comunicación de los datos por parte de los Estados miembros 1.   Anualmente, los Estados miembros calcularán el peso del plástico en las botellas PET comercializadas siguiendo lo dispuesto en el artículo 3, el peso del plástico reciclado en las botellas PET comercializadas siguiendo lo dispuesto en el artículo 4, y la proporción resultante de plástico reciclado contenido en las botellas PET comercializadas siguiendo lo dispuesto en el artículo 2. 2.   Los Estados miembros comunicarán los datos a que hace referencia el apartado 1 en el formato establecido en el anexo II de la presente Decisión y presentarán el informe de control de calidad mencionado en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 en lo que respecta a esos datos en el formato establecido en el anexo III de la presente Decisión.
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