Art. 8

Criterios de concesión

Artículo 8 Criterios de concesión 1.   La Comisión clasificará las propuestas basándose en los siguientes criterios de concesión: a) madurez financiera del proyecto y viabilidad económica del perceptor final que demuestren la capacidad de cumplir el calendario de reembolso establecido en el acuerdo de préstamo sobre la base de la ejecución satisfactoria del plan de negocio. Los proyectos deberán demostrar el efecto incentivador del apoyo solicitado y que la financiación total movilizada para la planta de fabricación procedente de fuentes privadas supera la contribución de la Unión; b) madurez técnica del proyecto que demuestre la aptitud de alcanzar la plena capacidad operativa dentro del plazo requerido sobre la base de un diseño y un plan de ejecución creíbles; c) contribución y valor añadido para la economía europea, también para la resiliencia actual y futura de la cadena de suministro, en particular en relación con los componentes y los equipos de fabricación, así como el consumo de materias primas fundamentales, los derechos de propiedad intelectual, el compromiso con las partes interesadas y los centros de investigación europeos, la mano de obra cualificada y el suministro a los sectores transformadores europeos. 2.   En consonancia con esta clasificación, la Comisión podrá conceder la ayuda del Mecanismo dentro de los límites del presupuesto disponible.
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