Art. 7
Convocatoria de propuestas
Artículo 7
Convocatoria de propuestas
1. La Comisión organizará una selección abierta y transparente de los perceptores finales a través de una convocatoria de propuestas.
2. Las propuestas incluirán, como mínimo, la información necesaria para demostrar que:
a)
el apoyo lo solicitan los perceptores finales admisibles para un proyecto admisible;
b)
la financiación solicitada tiene un efecto incentivador para el proyecto;
c)
el perceptor final es económicamente viable;
d)
la financiación total movilizada procedente de fuentes privadas para la planta de fabricación supera la contribución de la Unión;
e)
el receptor final que presenta la propuesta tiene capacidad operativa para llevar a cabo el proyecto.
3. Las propuestas incluirán, como mínimo, la siguiente información:
a)
una descripción del proyecto, incluidos los elementos del diseño y el plan de ejecución;
b)
los costes subvencionables estimados del proyecto, calculados de conformidad con el artículo 5, y el importe del préstamo solicitado;
c)
un plan financiero y empresarial, incluidas las necesidades de financiación que justifiquen el apoyo del Mecanismo;
d)
hitos de desembolso propuestos, incluidos los importes que deben desembolsarse cuando se cumpla un hito.
4. En caso necesario, la Comisión podrá incluir en la convocatoria de propuestas otras especificaciones que complementen la presente Decisión.
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