Art. 6
Elegibilidad
Artículo 6
Elegibilidad
1. Los perceptores finales que puedan optar a la ayuda en el marco del Mecanismo estarán establecidos en el EEE.
2. Un proyecto podrá optar a la ayuda del Mecanismo («proyecto subvencionable») si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
el proyecto se refiere a un centro de producción de celdas de baterías que se encuentra en su fase de potenciación en la fecha de apertura de la convocatoria de propuestas;
b)
la tecnología de celdas de batería debe ser adecuada para su uso en vehículos eléctricos, aunque el proyecto pueda contar con compradores que utilicen las celdas de batería para otros fines;
c)
los proyectos pueden incluir actividades relacionadas con la fabricación de módulos de baterías (12), siempre que la actividad principal del proyecto se refiera a la fabricación de la celda de batería. No se considerarán admisibles los proyectos limitados al montaje de componentes o apilamientos de baterías, sin una transformación sustancial de dichos componentes básicos;
d)
el proyecto está físicamente situado en el EEE;
e)
la capacidad nominal de producción anual prevista del centro de producción es, como mínimo, de 10 GWh, en condiciones de funcionamiento, suponiendo una eficacia global del equipo del 100 %;
f)
en el momento de la solicitud, el proyecto es el primer proyecto de producción a escala comercial completa de celdas de baterías para vehículos eléctricos, a nivel mundial, del perceptor final;
g)
el accionista mayoritario del perceptor final no tiene una influencia decisiva en una producción comercial plena ya operativa de celdas de baterías para vehículos eléctricos a escala mundial, como, en particular, la capacidad de dirigir decisiones estratégicas y operativas debido a la participación mayoritaria en el capital social o los derechos de voto;
h)
el proyecto cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en el artículo 10 septies de la Directiva 2003/87/CE.
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