Art. 9

Acuerdo de préstamo

Artículo 9 Acuerdo de préstamo 1.   Tras la evaluación de las propuestas, la Comisión podrá celebrar un acuerdo de préstamo con los perceptores finales de la ayuda seleccionada del Mecanismo (en lo sucesivo, el «acuerdo») de conformidad con el artículo 8. El acuerdo establecerá los derechos y obligaciones del perceptor final y de la Comisión de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria de propuestas. 2.   El acuerdo establecerá, como mínimo: a) los hitos relacionados con la ejecución y el progreso del proyecto, el vencimiento máximo del préstamo, el calendario de reembolsos, las condiciones sobre la clasificación del préstamo (por ejemplo, acuerdos de subordinación o antigüedad) y las soluciones contractuales aplicables en caso de incumplimiento; b) disposiciones específicas para la gestión, la presentación de informes y la auditoría de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, incluidos los requisitos de información periódica a la Comisión por parte del perceptor final sobre el progreso del proyecto, así como los requisitos para mencionar el origen de los fondos; c) requisitos para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que vayan en perjuicio de los intereses financieros de la Unión. 3.   El acuerdo garantizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento Financiero. 4.   Además, las disposiciones del acuerdo a que se refiere el apartado 2 establecerán, como mínimo, lo siguiente: a) los hitos relacionados con los avances en la ejecución del plan empresarial constituirán una condición previa para el desembolso de los préstamos; b) el plazo máximo de vencimiento del préstamo será de diez años a partir de la firma del acuerdo. La Comisión podrá ampliar el plazo máximo de vencimiento del préstamo más allá de diez años mediante una revisión del acuerdo de préstamo en el contexto de situaciones de reestructuración financiera del proyecto; c) el inicio de los reembolsos se producirá a más tardar al final de la fase de potenciación o cuarenta y ocho meses después de la firma del acuerdo de préstamo, lo que ocurra primero; d) los reembolsos se efectuarán en cantidades iguales, anualmente, a lo largo de un período de seis años. Sin embargo, como parte del acuerdo de préstamo, un beneficiario final puede optar por aplazar el calendario de reembolsos individuales dentro del plazo máximo global de vencimiento de diez años. Se aplicará a estos aplazamientos un tipo de interés de mercado, tal como se estipule en el acuerdo de préstamo; e) los niveles de antigüedad del préstamo podrán acordarse entre la Comisión y el perceptor final durante la preparación del acuerdo para adaptarse a la estructura financiera existente de cada proyecto; f) se aplicarán soluciones contractuales adecuadas en caso de que el perceptor final cese la producción prevista en el proyecto e inicie la producción de celdas de baterías en un lugar fuera del EEE en un plazo de doce meses a partir del cese de la producción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D1283#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil