Art. 3
Servicios ajenos a la verificación
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 3
Servicios ajenos a la verificación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, el SAI podrá proporcionar asesoramiento, conocimientos o previsiones en los ámbitos en los que tenga experiencia.
2. El asesoramiento podrá adoptar la forma de un trabajo de asesoramiento u otra forma, según proceda.
3. Podrá facilitarse asesoramiento, conocimientos o previsiones a petición de los directores generales, jefes de servicio y directores de agencias ejecutivas pertinentes («altos directivos») o por iniciativa propia del SAI.
4. La naturaleza y el alcance del servicio solicitado por altos directivos se acordarán con estos.
5. Cuando el SAI preste un servicio por iniciativa propia, se debatirá la naturaleza y el alcance de este servicio con los altos directivos responsables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2570:oj#art-3