Art. 2
Servicios de verificación
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 2
Servicios de verificación
1. La finalidad de los servicios de verificación prestados por el SAI será confirmar o verificar que:
a)
se detectan, evalúan y gestionan los riesgos de forma adecuada y continua;
b)
la información financiera, de gestión y operativa importante es exacta, fiable y oportuna;
c)
se cumplen las políticas de la Comisión y los procedimientos y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
d)
se alcanzan los objetivos de la Comisión de manera eficaz y eficiente;
e)
se promueve el desarrollo y el mantenimiento de procesos de control de alta calidad en toda la Comisión.
2. Los servicios de verificación prestados permitirán al SAI:
a)
proporcionar una conclusión o un dictamen independiente en cada informe de auditoría;
b)
formular recomendaciones para mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión, el rendimiento y la rendición de cuentas en la Comisión y sus departamentos, agencias ejecutivas y oficinas europeas.
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