Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión se aplicará al trabajo del Servicio de Auditoría Interna (SAI) en la Comisión, las agencias ejecutivas y las oficinas europeas.
2. El SAI proporcionará a la Comisión garantías, asesoramiento, conocimientos y previsiones independientes, objetivos y basados en el riesgo.
3. El SAI deberá:
a)
llevar a cabo una evaluación independiente de la eficacia de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control de las operaciones, las actividades y las transacciones financieras («servicios de verificación»);
b)
proporcionar asesoramiento, conocimientos y previsiones («servicios ajenos a la verificación»).
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