Art. 3 · Servicios ajenos a la verificación

Art. 3

Servicios ajenos a la verificación

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 3 Servicios ajenos a la verificación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, el SAI podrá proporcionar asesoramiento, conocimientos o previsiones en los ámbitos en los que tenga experiencia. 2.   El asesoramiento podrá adoptar la forma de un trabajo de asesoramiento u otra forma, según proceda. 3.   Podrá facilitarse asesoramiento, conocimientos o previsiones a petición de los directores generales, jefes de servicio y directores de agencias ejecutivas pertinentes («altos directivos») o por iniciativa propia del SAI. 4.   La naturaleza y el alcance del servicio solicitado por altos directivos se acordarán con estos. 5.   Cuando el SAI preste un servicio por iniciativa propia, se debatirá la naturaleza y el alcance de este servicio con los altos directivos responsables.
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