Art. 5
En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 5
1. A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo I de la presente Decisión.
2. A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «recubrimientos de altas prestaciones y productos afines», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 2 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo II de la presente Decisión.
3. A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «pinturas al agua en aerosol», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 3 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo III de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2607:oj#art-5