Art. 5

Art. 5

En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 5 1.   A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo I de la presente Decisión. 2.   A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «recubrimientos de altas prestaciones y productos afines», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 2 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo II de la presente Decisión. 3.   A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «pinturas al agua en aerosol», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 3 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo III de la presente Decisión.
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