Art. 1
En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 1
1. La categoría de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines» comprenderá las pinturas, barnices, lasures e imprimaciones de primera capa para interior y exterior cuyo objetivo principal sea aportar características decorativas a los edificios, sus molduras y guarniciones y estructuras asociadas, y que entren en el ámbito de aplicación de las subcategorías del anexo I, punto, 1.1, letras a) a h), de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
Los productos de pintura decorativa incluirán las bases de tintado y las distintas tonalidades de color obtenidas mediante tintado, ya sean predefinidas por el fabricante o personalizadas por encargo de los consumidores (profesionales o no) a los operadores de sistemas de tintado.
Las pinturas o barnices decorativos no cubiertos por la Directiva 2004/42/CE que se suministren en forma de polvo o gránulos y que deban diluirse y mezclarse con agua antes de su uso con fines decorativos también se incluirán en el ámbito de aplicación de esta categoría de productos si se comercializan para su uso de conformidad con una de las subcategorías del anexo I, punto 1.1, letras a) a h), de la Directiva 2004/42/CE.
2. La categoría de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines» no incluirá lo siguiente:
a)
los recubrimientos de altas prestaciones, tal como se definen en las subcategorías del anexo I, punto 1.1, letras i) y j), de la Directiva 2004/42/CE;
b)
los recubrimientos multicolor, tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra k), de la Directiva 2004/42/CE;
c)
los recubrimientos de efectos decorativos tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra l), de la Directiva 2004/42/CE;
d)
los recubrimientos antiincrustantes;
e)
los productos conservantes de la madera;
f)
cualquier otro sistema de recubrimiento comercializado por tener efectos antimicrobianos, antibacterianos, antivíricos, desinfectantes u otros efectos biocidas básicos para beneficio de la salud humana o relacionados con normas de higiene en la industria alimentaria o de bebidas, los servicios sanitarios o cualquier otro sector, que vayan más allá de los conservantes para productos envasados y los conservantes secos [es decir, más allá de los tipos de biocidas 6 y 7 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6)];
g)
los recubrimientos y sistemas de recubrimiento diseñados para su utilización en procesos industriales, como los recubrimientos en polvo aplicados como polvo a sustratos y los recubrimientos curados por radiación ultravioleta;
h)
los recubrimientos destinados principalmente a vehículos;
i)
los aceites y las ceras para madera;
j)
las intermedias selladoras, yesos, mezclas para juntas, aislantes y adhesivos;
k)
las pinturas a base de cemento;
l)
las pinturas en aerosol;
m)
las pinturas para señalización vial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2607:oj#art-1