Art. 3

En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 3 1.   La categoría de productos «pinturas al agua en aerosol» comprenderá los envases metálicos completos listos para su uso destinados a ser utilizados por los consumidores y usuarios profesionales para proporcionar características decorativas o prestaciones especiales a los edificios, sus molduras o guarniciones y estructuras asociadas. Los envases metálicos estarán equipados con una válvula y una formulación de pintura a base de agua que se dispensará de forma controlada mediante presión prealmacenada cuando se accione la válvula. 2.   La categoría de productos «pinturas al agua en aerosol» no incluirá lo siguiente: a) las pinturas en aerosol con una formulación de pintura orgánica a base de disolventes; b) las pinturas en aerosol clasificadas como aerosoles extremadamente inflamables (H222) o aerosoles inflamables (H223) con arreglo a las normas de clasificación de mezclas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); c) las pinturas en aerosol comercializadas por tener efectos antimicrobianos, antibacterianos, antivirales, desinfectantes u otros efectos biocidas primarios en beneficio de la salud humana o relacionados con las normas de higiene de la industria alimentaria o de bebidas, los servicios sanitarios o cualquier otro sector, que vayan más allá de los conservantes para productos envasados y los conservantes secos [es decir, más allá de los tipos de biocidas 6 y 7 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012]; d) las pinturas al agua en aerosol marcadas como sustitutos de las pinturas convencionales en aplicaciones a gran escala, tanto para superficies de paredes como de techos; e) las pinturas al agua en aerosol utilizadas para la señalización vial.
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