Art. 4

En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 4 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «pinturas al agua en aerosol»: difusores de aerosol, que son recipientes no recargables fabricados en metal y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con una formulación de pintura y equipados con un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de pasta o en estado líquido; 2) «alquilfenoles y etoxilatos de alquilfenol»: compuestos orgánicos obtenidos por alquilación de fenoles y etoxilación de alquilfenoles, incluidos todos los compuestos que figuran en la entrada 43 del anexo XIV o en la entrada 46 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 3) «antialgas»: productos de recubrimiento para prevenir o reducir el deterioro de la película de recubrimiento debido al crecimiento de las algas; 4) «recubrimiento antiincrustante»: materiales de recubrimiento aplicados a las secciones sumergidas del casco de un buque o a otras estructuras sumergidas para prevenir el crecimiento de organismos; 5) «antifúngicos»: productos de recubrimiento para prevenir o reducir el crecimiento de mohos o el deterioro de la película de recubrimiento debido al crecimiento de hongos; 6) «antimicrobiano» o «antibacteriano»: propiedad de un producto de recubrimiento de inhibir o prevenir el crecimiento y la proliferación de microorganismos o bacterias en su superficie en condiciones propicias para la colonización microbiana, incluidos tanto los tipos de productos conservantes como desinfectantes, tal como se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012; 7) «recubrimientos anticorrosión»: productos de recubrimiento diseñados para evitar la corrosión en sustratos metálicos en presencia de oxígeno y humedad mediante la aplicación de un revestimiento protector; 8) «imprimaciones de primera capa consolidantes»: tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra h), de la Directiva 2004/42/CE; 9) «pinturas a base de cemento»: pinturas en polvo que contienen cantidades significativas de cemento Portland u otro cemento en su formulación y que deben mezclarse cuidadosamente con agua antes de su aplicación; 10) «recubrimientos para paredes exteriores de sustrato mineral», tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra c), de la Directiva 2004/42/CE; 11) «reticulantes»: sustancias que facilitan el establecimiento de enlaces covalentes o no covalentes (supramoleculares) entre cadenas de polímeros separadas o entre partes no adyacentes de la misma cadena de polímeros y, de este modo, modifican las propiedades del recubrimiento (por ejemplo, secado, resistencia mecánica, resistencia química, adherencia); 12) «pinturas mate apagado»: pinturas que, con un ángulo de incidencia de 85°, muestran una reflectancia de < 5; 13) «finalidad decorativa»: tratamiento cuyo objetivo principal es modificar o restablecer la apariencia de un sustrato; 14) «conservantes secos»: biocidas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinadas a ser usadas en el tipo de producto 7, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento, en particular para la conservación de películas o recubrimientos mediante el control del deterioro microbiano o el crecimiento de algas con el fin de proteger las propiedades iniciales de la superficie de los materiales u objetos; 15) «pinturas elastómeras»: pinturas diseñadas para proporcionar un acabado decorativo y protector de alta calidad para las superficies de mampostería mediante el puenteo y sellado de grietas en el sustrato y que, gracias a sus propiedades elásticas y al uso de películas aplicadas más gruesas, pueden expandirse y contraerse si se produce un movimiento del edificio provocado por cambios de temperatura, mejorando así la durabilidad del material de mampostería subyacente; 16) «familia de productos»: grupo de productos de recubrimiento fabricados por el mismo fabricante con la misma formulación de base y la misma subcategoría de productos, pero que solo difieren en cuanto a la tonalidad o el formato del envase; 17) «intermedia selladora»: material de recubrimiento con una elevada proporción de extendedor, destinado principalmente a eliminar irregularidades en los sustratos que deben pintarse y a mejorar el aspecto superficial; 18) «micropartículas de polímeros sintéticos que forman una película»: micropartículas de polímeros sintéticos que se añaden a la formulación de pintura o barniz, o a sus ingredientes, y cuyas propiedades físicas se modifican permanentemente durante la aplicación y el curado de la formulación de la pintura o el barniz para formar una película; 19) «productos finales»: pinturas y barnices decorativos y productos afines; recubrimientos de altas prestaciones y productos afines; y pinturas al agua en aerosol, a los que se concede la etiqueta ecológica de la UE, en la forma en que se venden a los clientes; 20) «recubrimientos y pinturas para suelos»: recubrimientos y pinturas formulados específicamente para ser aplicados en suelos, con el fin de proteger o dar color al sustrato del suelo; 21) «pinturas brillantes»: pinturas que, con un ángulo de incidencia de 60°, muestran una reflectancia de ≥ 60; 22) «impurezas»: componentes no intencionales (residuos, contaminantes, subproductos, etc.) que permanecen en el producto con la etiqueta ecológica de la UE en concentraciones inferiores a 100 ppm (0,0100 % p/p, 100 mg/kg) o que permanecen en el ingrediente suministrado o la materia prima en concentraciones inferiores a 1 000 ppm (0,100 % p/p, 1 000 mg/kg). Cualquier componente no intencional presente por encima de estos límites respectivos para el producto con la etiqueta ecológica de la UE o el ingrediente o la materia prima suministrados se considerará, en cambio, sustancia entrante; 23) «conservantes para productos envasados»: biocidas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinadas a ser usadas en el tipo de producto 6, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento, en particular para la conservación de productos manufacturados durante su almacenamiento mediante el control del deterioro microbiano con el fin de prolongar su vida útil y la protección de los tintes que se dispensan con máquinas; 24) «sustancias entrantes»: componentes (como sustancias puras o como parte de una mezcla, e independientemente de su cantidad) que se añaden intencionalmente al producto final o a sus ingredientes para obtener o influir en determinadas propiedades del producto final o sus ingredientes; también se considerarán sustancias entrantes las sustancias que se sabe que se liberan de las sustancias entrantes una vez añadidas estas (por ejemplo, formaldehído procedente de conservantes y arilamina de colorantes azoicos y pigmentos azoicos); componentes no intencionales presentes en el producto final o sus ingredientes en concentraciones superiores a las permitidas para impurezas se considerarán sustancias entrantes; 25) «pinturas interiores/exteriores para molduras y revestimientos de madera, metal o plástico», tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra d), de la Directiva 2004/42/CE; 26) «barnices y lasures interiores/exteriores para molduras», tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra e), de la Directiva 2004/42/CE; 27) «pinturas o barnices decorativos a los que solo hay que añadir agua»: pinturas o barnices que se suministran en forma de polvo, que no utilizan aglutinantes de cemento y que simplemente deben mezclarse con agua antes de utilizarlos como una de las categorías definidas en las subcategorías del anexo I, punto 1.1, letras a) a h), de la Directiva 2004/42/CE; 28) «tinte para madera»: material de recubrimiento que contiene pequeñas cantidades de un pigmento o extendedor adecuado y se utiliza para formar una película transparente o semitransparente con el fin de decorar o proteger el sustrato; 29) «recubrimiento de color claro»: recubrimiento con valores triestímulo Y e Y10 superiores a 25, medido con un espectrofotómetro en un sustrato negro y blanco; 30) «recubrimientos para mampostería»: recubrimientos que producen una película decorativa y protectora, utilizados sobre hormigón, ladrillos para pintar, bloques, enlucido, placas de silicato cálcico o cemento reforzado con fibras; 31) «revestimientos mate o brillantes para paredes y techos interiores»: recubrimientos diseñados para ser aplicados a paredes y techos interiores que producen un acabado mate apagado, mate, semimate, satinado, semibrillante o brillante; 32) «pinturas mate»: pinturas que, con un ángulo de incidencia de 85° muestran una reflectancia de < 10 y ≥ 5; 33) «pinturas de brillo medio» (también denominadas semibrillantes, satinadas o semimate): pinturas que, con un ángulo de incidencia de 60° o de 85°, muestran una reflectancia entre < 60 y ≥ 10; 34) «lasures de espesor mínimo»: tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra f), de la Directiva 2004/42/CE; 35) «mezcla»: según la definición del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 36) «recubrimientos de altas prestaciones de varios componentes»: recubrimientos utilizados para los mismos fines que los recubrimientos de altas prestaciones de un componente, a los que se añade un segundo componente (por ejemplo, aminas terciarias) antes de su aplicación; 37) «agente neutralizante»: sustancia o material químico añadido a las formulaciones de recubrimiento que actúa como base de Bronsted, ácido de Bronsted, base de Lewis o ácido de Lewis con el fin de estabilizar el pH de la formulación de recubrimiento y evitar reacciones o degradaciones no deseadas durante la producción, el almacenamiento y la aplicación que afectarían negativamente a las propiedades del producto de recubrimiento y a la película resultante; 38) «recubrimientos de altas prestaciones de un componente»: tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra i), de la Directiva 2004/42/CE; 39) «opaca»: película con una opacidad de ≥ 98 % y un espesor de película húmeda de 120 μm; 40) «compuestos organoestánnicos»: todo compuesto organometálico con al menos un enlace covalente Sn-C; 41) «pintura»: material de recubrimiento pigmentado, presentado en forma líquida, en pasta o en polvo que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector; 42) «PFAS»: cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metílico perfluorado (CF3-) o metilénico perfluorado (-CF2-) (sin ningún átomo de H/Cl/Br/I), excepto una sustancia que solo contenga los siguientes elementos estructurales: CF3-X o X-CF2-X’, donde X = -OR o -NRR’ y X’ = metilo (-CH3), metileno (-CH2-), un grupo aromático, un grupo carbonilo [-C(O)-], -OR”, -SR" o –NR”R”’, y donde R/R’/R”/R”’ es un hidrógeno (-H), metil (-CH3), metileno (-CH2-), un grupo aromático o un grupo carbonilo [-C(O)-]; 43) «ftalatos»: ésteres del ácido ftálico/ácido ortoftálico/1,2-benceno dicarboxílico; 44) «yesos»: materiales premezclados diseñados para enyesar paredes y techos interiores o exteriores, incluidos los yesos, las masillas de yeso sin disolventes, los morteros de mampostería y las pinturas estructurales de pared concebidas para ser utilizadas en el interior como yeso de interior con un espesor de > 400 μm o una cobertura de < 2 m2/l; 45) «recubrimiento en polvo»: un recubrimiento decorativo o protector formado aplicando polvo de recubrimiento a un sustrato y fundiéndolo para obtener una película continua; 46) «imprimaciones de primera capa»: tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra g), de la Directiva 2004/42/CE; 47) «pinturas para señalización vial»: pinturas que forman parte de los medios de señalización horizontal y que requieren un componente funcional para garantizar la seguridad vial; 48) «subcategoría de productos»: una finalidad definida de uso para la que se ha formulado un producto de recubrimiento y que se ajusta a las subcategorías definidas en el punto 1.1 del ámbito de aplicación del anexo I de la Directiva 2004/42/CE. Para mayor claridad, las pinturas en aerosol se considerarán siempre una subcategoría independiente de las pinturas convencionales, aunque compartan la misma finalidad de uso; 49) «sustancia»: tal como se define en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 50) «transparente» y «semitransparente»: película con una opacidad de < 98 % y un espesor de película húmeda de 120 μm; 51) «sistemas de tintado»: métodos de preparar pinturas coloreadas mezclando una «base» con tintes coloreados; 52) «nanoforma de TiO2»: forma de TiO2 que cumple los requerimientos de nanoforma según el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, con independencia de si realmente se exige su registro con arreglo a dicho Reglamento; 53) «molduras y revestimientos»: elementos de construcción con funciones prácticas y estéticas. «Molduras» se refiere a los materiales de acabado que se colocan alrededor de bordes o aberturas, como puertas y ventanas, que se utilizan para ocultar juntas, proteger superficies y mejorar el diseño. El revestimiento es la aplicación de un material sobre otro en un edificio con el fin de proteger el material subyacente, mejorar el aislamiento envolvente del edificio o perfeccionar el aspecto visual; 54) «valores tricromáticos»: cantidad de estímulos de color de referencia, en un sistema tricromático dado, necesarios para ajustarse al color del estímulo considerado. En los sistemas colorimétricos patrón CIE (por ejemplo, CIE 1931 y CIE 1964), los valores tricromáticos están representados, por ejemplo, por los símbolos R, G y B; X, Y, Z; R10, G10, B10 o X10, Y10, Z10; 55) «imprimación»: capa preparatoria aplicada antes de la capa final de pintura o barniz, diseñada para mejorar la adherencia, nivelar la superficie, sellar porosidades, mejorar la percepción del color de los tonos más oscuros o proporcionar protección adicional al sustrato; 56) «sistema de pintura curable con UV»: endurecimiento de los materiales de recubrimiento mediante la exposición a la radiación ultravioleta artificial; 57) «barniz»: material de recubrimiento claro que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película transparente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector; 58) «recubrimientos impermeables»: productos y sistemas de recubrimiento (incluidas las imprimaciones de primera capa y las imprimaciones) aplicados en forma líquida para sellar las superficies de tejados (incluidos los techos verdes), las superficies interiores o exteriores de suelo de un edificio y los elementos de un edificio en contacto con la tierra; 59) «ceras»: grupo de compuestos orgánicos que suelen ser sólidos a temperatura ambiente y que se convierten en maleables o líquidos cuando se calientan; 60) «aceites para madera»: aceites utilizados para cuidar y proteger la madera (por ejemplo, el efecto perlado) sin ninguna acción de limpieza; 61) «conservantes para madera»: biocidas a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para uso en el tipo de producto 8 descrito en el anexo V de dicho Reglamento, que se utilizan para la conservación de la madera (fase de aserrado incluida), o de productos de la madera mediante el control de organismos que destruyen o desfiguran la madera, incluidos los insectos;
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