Art. 3
Compatibilidad
En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 3
Compatibilidad
1. Las autoridades aduaneras cooperarán para mantener la compatibilidad entre sus respectivos programas, en particular en lo que respecta a los aspectos siguientes:
a)
el proceso de solicitud de concesión del estatuto de OEA y el estatuto de miembro;
b)
la evaluación de las solicitudes;
c)
la concesión del estatuto de OEA y del estatuto de miembro;
d)
la gestión, supervisión, suspensión, reevaluación y revocación del estatuto de OEA y del estatuto de miembro;
e)
la promoción de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades medioambientales a fin de promover el estatuto de OEA y el estatuto de miembro y el respeto de las normas internacionales en materia de medio ambiente.
2. Las Partes garantizarán que sus programas de asociación comercial funcionen con arreglo a las normas pertinentes del Marco SAFE.
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