Art. 2

Reconocimiento mutuo y aplicación de la presente Decisión

En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 2 Reconocimiento mutuo y aplicación de la presente Decisión 1.   Se reconoce mutuamente la compatibilidad de los programas de la Unión y de Turquía y se aceptan mutuamente los correspondientes estatutos de OEA concedidos. 2.   Las Partes aplicarán la presente Decisión a través de sus respectivas autoridades aduaneras.
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eli:dec:2025:2516:oj#art-2

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