Art. 3 · Compatibilidad

Art. 3

Compatibilidad

En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 3 Compatibilidad 1.   Las autoridades aduaneras cooperarán para mantener la compatibilidad entre sus respectivos programas, en particular en lo que respecta a los aspectos siguientes: a) el proceso de solicitud de concesión del estatuto de OEA y el estatuto de miembro; b) la evaluación de las solicitudes; c) la concesión del estatuto de OEA y del estatuto de miembro; d) la gestión, supervisión, suspensión, reevaluación y revocación del estatuto de OEA y del estatuto de miembro; e) la promoción de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades medioambientales a fin de promover el estatuto de OEA y el estatuto de miembro y el respeto de las normas internacionales en materia de medio ambiente. 2.   Las Partes garantizarán que sus programas de asociación comercial funcionen con arreglo a las normas pertinentes del Marco SAFE.
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