Art. 4

Ventajas

En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 4 Ventajas 1.   Cada autoridad aduanera concederá a los miembros del programa de la otra autoridad aduanera las mismas ventajas que concede a los miembros de su propio programa. 2.   Entre las ventajas a que se refiere el apartado 1 se incluyen: a) menos controles de seguridad y protección: cada autoridad aduanera tiene en cuenta favorablemente en sus evaluaciones de riesgos el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de reducir las inspecciones o controles, así como otras medidas relacionadas con la seguridad y la protección; b) prioridad en la inspección de los envíos cubiertos por las declaraciones sumarias de salida o entrada y las declaraciones de tránsito que incluyen los mismos elementos de información requeridos para las declaraciones sumarias de entrada o salida, presentadas por un miembro del programa, si la autoridad aduanera decide proceder a una inspección; c) reconocimiento del estatuto de socios comerciales durante el proceso de solicitud: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de tratarlo como un socio seguro y fiable, al evaluar los requisitos aplicables a los socios comerciales en el caso de los solicitantes dentro de su propio programa; d) mecanismo de continuidad de las actividades: ambas autoridades aduaneras se esforzarán por establecer un mecanismo conjunto de continuidad que, en caso de que se interrumpan los flujos comerciales debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, facilitando y acelerando en la medida de lo posible los envíos prioritarios relacionados con los miembros del programa por las autoridades aduaneras. 3.   Tras el proceso de revisión a que se refiere el artículo 7, apartado 5, cada autoridad aduanera, en colaboración con otras autoridades de su territorio, podrá conceder nuevas ventajas de facilitación, entre las que podrán incluirse la racionalización de los procedimientos y el aumento de la previsibilidad de la circulación en las fronteras, en la medida de lo posible, por ejemplo, mediante el establecimiento de accesos rápidos en las fronteras terrestres. 4.   Cada autoridad aduanera: a) podrá suspender las ventajas que haya concedido en virtud de la presente Decisión a un miembro del programa de la otra autoridad aduanera únicamente por razones equivalentes a las que le conducirían a la suspensión de un miembro de su propio programa, por ejemplo, si se considera que el miembro del programa ha estado involucrado en un incidente relacionado con la protección y la seguridad; b) comunicará a la otra autoridad aduanera en un plazo razonable la suspensión aplicada a que se refiere la letra a) y los motivos de dicha suspensión a través de los servicios competentes de la Comisión Europea. 5.   Cada autoridad aduanera informará a la otra, si lo considera oportuno, a través de los servicios competentes de la Comisión Europea, de las irregularidades que afecten a los miembros del programa de la otra autoridad aduanera a esta última, a fin de que se garantice de forma inmediata el análisis de la idoneidad de las ventajas y del estatuto concedidos por la otra autoridad aduanera. 6.   En aras de una mayor seguridad, la presente Decisión no limita que una Parte o las autoridades aduaneras soliciten información en virtud de la asistencia administrativa mutua a la que se refiere el anexo 7 de la Decisión de la Unión Aduanera u otro instrumento aplicable entre las Partes o entre las autoridades aduaneras.
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