Art. 2
Reconocimiento mutuo y aplicación de la presente Decisión
En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 2
Reconocimiento mutuo y aplicación de la presente Decisión
1. Se reconoce mutuamente la compatibilidad de los programas de la Unión y de Turquía y se aceptan mutuamente los correspondientes estatutos de OEA concedidos.
2. Las Partes aplicarán la presente Decisión a través de sus respectivas autoridades aduaneras.
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