Art. 6

En vigor desde 2 dic 2025
Artículo 6 Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Los Estados miembros supervisarán el uso de la banda de frecuencias de 3 800-4 200 MHz, incluida la coexistencia de los sistemas WBB LMP con otros sistemas previstos en el artículo 4. Los Estados miembros comunicarán sus conclusiones a la Comisión, previa solicitud o por propia iniciativa.
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eli:dec_impl:2025:2425:oj#art-6

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