Art. 3

En vigor desde 2 dic 2025
Artículo 3 A más tardar el 30 de septiembre de 2026, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición, de manera no exclusiva, la banda de frecuencias de 3 800-4 200 MHz para los sistemas WBB LMP conforme a las condiciones técnicas armonizadas establecidas en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:2425:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil