Art. 3
En vigor desde 2 dic 2025
Artículo 3
A más tardar el 30 de septiembre de 2026, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición, de manera no exclusiva, la banda de frecuencias de 3 800-4 200 MHz para los sistemas WBB LMP conforme a las condiciones técnicas armonizadas establecidas en el anexo.
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