Art. 5
En vigor desde 2 dic 2025
Artículo 5
Los Estados miembros facilitarán acuerdos de coordinación transfronteriza encaminados a permitir el funcionamiento de los sistemas WBB LMP, y también de conformidad con el artículo 4, tomando en consideración los procedimientos normativos y los derechos existentes, así como los acuerdos internacionales pertinentes.
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