Art. 1
En vigor desde 2 dic 2025
Artículo 1
La presente Decisión establece las condiciones técnicas armonizadas para la disponibilidad y el uso compartido eficiente de la banda de frecuencias de 3 800-4 200 MHz para los sistemas inalámbricos terrenales de banda ancha de baja y media potencia (WBB LMP) capaces de proporcionar conectividad a la red de área local en la Unión.
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