Art. 8
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 8
En el caso de que las tarifas reguladas establecidas en el acervo de la Unión en materia de itinerancia se modifiquen después de la entrada en vigor de la presente Decisión, su aplicación obligatoria a efectos de la presente Decisión comenzará en la misma fecha para ambas Partes. Esta fecha será, bien la fecha de entrada en vigor de las modificaciones correspondientes del acervo de la Unión en materia de itinerancia, bien la fecha de entrada en vigor de la legislación de Moldavia plenamente conforme por la que se apliquen las modificaciones correspondientes del acervo de la Unión en materia de itinerancia, tras su confirmación mediante la evaluación con arreglo al artículo 409 del Acuerdo, si esta fecha fuera posterior, u otra fecha de entrada en vigor acordada por ambas Partes para evitar el efecto de aplicación retroactiva. Hasta la fecha mencionada, las tarifas reguladas anteriormente seguirán siendo aplicables a efectos de la presente Decisión.
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