Art. 3
Homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente y certificados raíz
En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 3
Homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente y certificados raíz
1. La homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente se hará por el procedimiento establecido en el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 165/2014, con la adaptación siguiente:
por «Estado miembro» se entenderá «Estado miembro de la Unión Europea y Ucrania».
2. Ucrania reconoce que el certificado de interoperabilidad expedido de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 será expedido por un único laboratorio bajo la autoridad y responsabilidad de la Comisión Europea.
3. Ucrania reconoce que la Comisión Europea actúa como única Autoridad del Certificado Raíz Europeo (ERCA) dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) 2016/799.
4. La Comisión Europea proporcionará a las autoridades competentes de Ucrania el material criptográfico para la expedición de tarjetas de tacógrafo para conductores, talleres, empresas y autoridades de control, de conformidad con la política de certificados ERCA y la política de certificados de Ucrania.
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