Art. 2
Uso de tacógrafos inteligentes
En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 2
Uso de tacógrafos inteligentes
Los vehículos matriculados en la Unión y en Ucrania equipados con tacógrafos inteligentes podrán utilizarse para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo.
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