Art. 3 · Homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente y certificados raíz

Art. 3

Homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente y certificados raíz

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 3 Homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente y certificados raíz 1.   La homologación de tipo de los aparatos de tacógrafo inteligente se hará por el procedimiento establecido en el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 165/2014, con la adaptación siguiente: por «Estado miembro» se entenderá «Estado miembro de la Unión Europea y Ucrania». 2.   Ucrania reconoce que el certificado de interoperabilidad expedido de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 será expedido por un único laboratorio bajo la autoridad y responsabilidad de la Comisión Europea. 3.   Ucrania reconoce que la Comisión Europea actúa como única Autoridad del Certificado Raíz Europeo (ERCA) dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) 2016/799. 4.   La Comisión Europea proporcionará a las autoridades competentes de Ucrania el material criptográfico para la expedición de tarjetas de tacógrafo para conductores, talleres, empresas y autoridades de control, de conformidad con la política de certificados ERCA y la política de certificados de Ucrania.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3246:oj#art-3