Art. 4

Instalación, inspección, utilización de equipos y garantía de cumplimiento

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 4 Instalación, inspección, utilización de equipos y garantía de cumplimiento Las disposiciones de los capítulos IV a VI y del artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 165/2014 serán aplicables con la siguiente adaptación: por «Estado miembro» se entenderá «Estado miembro de la Unión Europea y Ucrania».
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