Art. 2 · Uso de tacógrafos inteligentes

Art. 2

Uso de tacógrafos inteligentes

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 2 Uso de tacógrafos inteligentes Los vehículos matriculados en la Unión y en Ucrania equipados con tacógrafos inteligentes podrán utilizarse para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo.
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