Art. 56
Consulta a la Secretaría General
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 56
Consulta a la Secretaría General
1. Se consultará a la Secretaría General en lo que respecta a todos los proyectos de acto que deba adoptar la Comisión mediante procedimiento oral, salvo aquellos presentados con arreglo a diversos asuntos administrativos y presupuestarios de alcance individual, así como aquellos proyectos de acto que, independientemente del tipo de procedimiento de toma de decisiones empleado:
a)
sean políticamente sensibles o importantes;
b)
figuren en el programa de trabajo anual de la Comisión, entre ellos los proyectos de acto mencionados en sus anexos;
c)
entrañen aspectos institucionales;
d)
se sometan a una evaluación, control de adecuación, consulta pública o evaluaciones de impacto.
2. Se consultará a la Secretaría General en lo que respecta a todas las posiciones que puedan plantear obligaciones a la Comisión en relación con otras instituciones y órganos de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales o regionales, así como para todas las iniciativas conjuntas de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
3. Se consultará a la Secretaría General en lo que respecta a los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión.
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