Art. 55

Consulta interservicios oficial

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 55 Consulta interservicios oficial 1.   Cuando se haya avanzado lo suficiente en la preparación de un proyecto de acto, el servicio responsable remitirá una consulta oficial a los servicios con un interés legítimo en función de la naturaleza, la materia y las repercusiones del proyecto de acto. 2.   El procedimiento de consulta interservicios oficial también se aplicará a los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión. 3.   No obstante los procedimientos fijados por el presidente, antes de la consulta interservicios oficial los comisarios responsables alcanzarán un acuerdo en relación con todos los proyectos de acto que sean políticamente sensibles o importantes.
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