Art. 57
Consulta al Servicio Jurídico
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 57
Consulta al Servicio Jurídico
1. Se consultará al Servicio Jurídico en todos los proyectos de acto y documentos de trabajo de los servicios de la Comisión, así como en todos los documentos que puedan tener consecuencias de orden jurídico.
2. No obstante, no será necesaria una consulta al Servicio Jurídico en el caso de proyectos de acto de carácter recurrente. Para estas excepciones se requerirá el acuerdo oficial previo del Servicio Jurídico.
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