Art. 54

Coordinación y consulta interservicios informal

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 54 Coordinación y consulta interservicios informal 1.   La coordinación interservicios reflejará el principio de colegialidad por el que se rige el proceso de toma de decisiones de la Comisión. Contribuirá al cumplimiento de las orientaciones políticas fijadas por el presidente y de las prioridades establecidas por la Comisión, y asegurará la coherencia de los actos y la efectividad de las iniciativas de la Comisión, de conformidad con la política de mejora de la legislación. 2.   El servicio responsable colaborará con los servicios competentes en el ámbito de actividad o la naturaleza del proyecto de acto. Esta colaboración para la preparación del acto se realizará de manera estrecha y coordinada desde el comienzo. 3.   Los servicios colaborarán asimismo en el seno de grupos de coordinación interservicios u otras estructuras adecuadas que puedan desarrollar propuestas importantes, complejas o transversales, por ejemplo para realizar las evaluaciones correspondientes, los controles de adecuación, las consultas públicas y las evaluaciones de impacto. 4.   La coordinación interservicios se realizará antes y después de la consulta interservicios oficial a que se refiere el artículo 55. Proseguirá tras la adopción de los actos por la Comisión, especialmente durante el proceso interinstitucional y al aplicar el Derecho de la Unión. 5.   El servicio responsable velará por la calidad del proyecto y por la forma de los proyectos de acto o de las posiciones examinadas en el Grupo de Relaciones Interinstitucionales y en el Grupo de Coordinación Externa. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, los servicios recabarán el acuerdo del Servicio Jurídico, la Secretaría General y cualquier otro servicio competente antes de que los representantes de la Comisión presenten una posición de la Comisión. Recabarán asimismo documentos oficiosos y cualquier otro tipo de aportación desarrollada por uno o más de los servicios de la Comisión en su relación con las autoridades nacionales, instituciones de la Unión, organizaciones internacionales o terceros países.
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