Art. 56 · Consulta a la Secretaría General

Art. 56

Consulta a la Secretaría General

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 56 Consulta a la Secretaría General 1.   Se consultará a la Secretaría General en lo que respecta a todos los proyectos de acto que deba adoptar la Comisión mediante procedimiento oral, salvo aquellos presentados con arreglo a diversos asuntos administrativos y presupuestarios de alcance individual, así como aquellos proyectos de acto que, independientemente del tipo de procedimiento de toma de decisiones empleado: a) sean políticamente sensibles o importantes; b) figuren en el programa de trabajo anual de la Comisión, entre ellos los proyectos de acto mencionados en sus anexos; c) entrañen aspectos institucionales; d) se sometan a una evaluación, control de adecuación, consulta pública o evaluaciones de impacto. 2.   Se consultará a la Secretaría General en lo que respecta a todas las posiciones que puedan plantear obligaciones a la Comisión en relación con otras instituciones y órganos de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales o regionales, así como para todas las iniciativas conjuntas de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 3.   Se consultará a la Secretaría General en lo que respecta a los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión.
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