Art. 3
En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 3
La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2013, relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo se modifica como sigue:
1)
El primer visto se sustituye por el texto siguiente:
«Visto el artículo 25, apartado 12, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,»;
2)
En el anexo II, la consigna de seguridad n.o 6, punto 9, se sustituye por el texto siguiente:
«9.
Sin perjuicio de que se ejerciten otras acciones judiciales, las infracciones cometidas por diputados al Parlamento Europeo se tramitarán de conformidad con el artículo 10, apartado 5, y los artículos 182, 183 y 184 del Reglamento interno del Parlamento.».
Historial de versiones
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