Art. 4

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 4 La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2018, sobre la Reglamentación relativa a la seguridad y la protección en el Parlamento Europeo se modifica como sigue: 1) El considerando 10 se sustituye por el texto siguiente: «(10) Las cuestiones relativas a las tarjetas de acceso se rigen por una Decisión específica de la Mesa adoptada sobre la base del artículo 126, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento.»; 2) En el artículo 3, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8.   La presente Decisión no será de aplicación a las normas sobre tarjetas de acceso con arreglo al artículo 126 del Reglamento interno del Parlamento.» ; 3) En el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   En caso de que un diputado perturbe el correcto desarrollo de los trabajos del Pleno, el secretario general podrá solicitar la ayuda de la DG SAFE cuando se adopten medidas en virtud del artículo 182, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento.» ; 4) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El incumplimiento de la presente Decisión y de sus normas de ejecución, así como de las medidas adoptadas en el marco de su aplicación, podrá dar lugar a medidas disciplinarias de conformidad con los Tratados, los artículos 10 y 183 del Reglamento interno del Parlamento y el Estatuto de los funcionarios, a sanciones contractuales o a acciones judiciales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.» ; 5) En el artículo 28, apartado 4, el primer guion se sustituye por el texto siguiente: «— prestar asistencia o apoyo a una investigación que haya sido abierta por el presidente sobre un diputado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento interno del Parlamento;».
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