Art. 6

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 6 La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2019 por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas se sustituye por el texto siguiente: 1) El sexto visto se sustituye por el texto siguiente: «Visto el Reglamento interno del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, “Reglamento interno”), y en particular su artículo 25, apartado 11, y su artículo 241,»; 2) En el artículo 8, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9.   Las decisiones adoptadas con arreglo al presente artículo se notificarán al beneficiario como una decisión uniforme, de conformidad con el artículo 241, apartado 1, del Reglamento interno.» ; 3) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.» ; 4) En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.» ; 5) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.» .
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