Art. 2
En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 2
En la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011, sobre la Reglamentación relativa a la prohibición de fumar en los locales del Parlamento Europeo, el primer visto se sustituye por el texto siguiente:
«Visto el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,».
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