Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 3 La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2013, relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo se modifica como sigue: 1) El primer visto se sustituye por el texto siguiente: «Visto el artículo 25, apartado 12, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,»; 2) En el anexo II, la consigna de seguridad n.o 6, punto 9, se sustituye por el texto siguiente: «9. Sin perjuicio de que se ejerciten otras acciones judiciales, las infracciones cometidas por diputados al Parlamento Europeo se tramitarán de conformidad con el artículo 10, apartado 5, y los artículos 182, 183 y 184 del Reglamento interno del Parlamento.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:4522:oj#art-3