Art. 5

En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 5 Los beneficiarios tendrán derecho a dietas por distancia y por duración. En el caso de trayectos entre el lugar de residencia del beneficiario y Bruselas, este tendrá derecho a dietas por un trayecto de ida a Bruselas y un trayecto de vuelta desde Bruselas por cada semana de trabajo en el Comité.
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