Art. 3
En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 3
1. La dieta diaria de los beneficiarios que asistan a las reuniones a distancia por medios electrónicos ascenderá a 149 EUR.
2. La concesión de la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará a las reuniones autorizadas de conformidad con las normas internas del Comité, con excepción de las reuniones de la Mesa, los plenos de la Asamblea, las reuniones de las secciones y las reuniones de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales.
3. En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 también se concederá por cualquier otra reunión debidamente autorizada distinta de las reuniones por las que se concede una dieta diaria de conformidad con el apartado 2, siempre que tal reunión no se pueda organizar de forma completamente presencial y que sea esencial para garantizar la continuidad institucional y de las actividades del Comité.
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