Art. 4
En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 4
Los gastos de viaje de los beneficiarios se reembolsarán sobre la base de los gastos efectivamente realizados. El Comité fijará los importes máximos de reembolso a fin de asegurarse de que los gastos de viaje correspondientes no exceden el nivel incluido en el presupuesto anual aprobado.
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