Art. 1

En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 1 Los miembros del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») y sus suplentes (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «beneficiarios») tendrán derecho a percibir dietas por cada día de reunión y al reembolso de los gastos de viaje, así como a percibir dietas por la distancia y la duración de trayecto, de acuerdo con la presente Decisión.
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