Art. 5

Fechas de presentación

En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 5 Fechas de presentación 1.   Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 3, y el artículo 4, apartado 1, conforme a lo siguiente: a) respecto de las entidades supervisadas significativas, las ANC presentarán al BCE dicha información sin demoras indebidas cuando la reciban conforme a la fecha de presentación del 15 de junio, luego de efectuar las comprobaciones iniciales a que se refiere el artículo 8; b) respecto de las entidades supervisadas menos significativas, las ANC presentarán al BCE dicha información a más tardar a las 12:00, hora central europea, del 31 de julio. 2.   Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 3, apartado 4, a más tardar a las 12:00, hora central europea, del 31 de agosto. 3.   Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, a más tardar a las 12:00, hora central europea, del 31 de julio.
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