Art. 4

Requisitos relativos a la presentación de información sobre las personas con alta remuneración

En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 4 Requisitos relativos a la presentación de información sobre las personas con alta remuneración 1.   Las ANC presentarán anualmente al BCE la información sobre las personas con alta remuneración a que se refiere el anexo I de las Directrices EBA/GL/2022/08 de la ABE, transmitida por las siguientes entidades supervisadas establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes: a) las entidades supervisadas significativas al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes, en base consolidada; b) las entidades supervisadas significativas que no son parte de un grupo supervisado, en base individual; c) las entidades supervisadas significativas que no están comprendidas en las letras a) o b) y de las cuales las ANC recopilan esa información. 2.   Las ANC presentarán anualmente al BCE la información sobre las personas con alta remuneración a que se refiere el anexo I de las Directrices EBA/GL/2022/08 de la ABE, agregada al nivel de sus respectivos Estados miembros participantes.
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