Art. 4
Requisitos relativos a la presentación de información sobre las personas con alta remuneración
En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 4
Requisitos relativos a la presentación de información sobre las personas con alta remuneración
1. Las ANC presentarán anualmente al BCE la información sobre las personas con alta remuneración a que se refiere el anexo I de las Directrices EBA/GL/2022/08 de la ABE, transmitida por las siguientes entidades supervisadas establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes:
a)
las entidades supervisadas significativas al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes, en base consolidada;
b)
las entidades supervisadas significativas que no son parte de un grupo supervisado, en base individual;
c)
las entidades supervisadas significativas que no están comprendidas en las letras a) o b) y de las cuales las ANC recopilan esa información.
2. Las ANC presentarán anualmente al BCE la información sobre las personas con alta remuneración a que se refiere el anexo I de las Directrices EBA/GL/2022/08 de la ABE, agregada al nivel de sus respectivos Estados miembros participantes.
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