Art. 6

En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 6 1.   No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de un bono, una garantía o una indemnización, especialmente garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopten, si la presentan: a) personas físicas o jurídicas, grupos, entidades u organismos enumerados en la lista del anexo; b) cualquier persona física o jurídica, grupo, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades u organismos a que se refiere la letra a). 2.   En cualquier procedimiento relativo a la ejecución de una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe estimar la demanda recaerá en la persona física o jurídica, grupo, entidad u organismo que pretenda la ejecución de dicha demanda. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con la presente Decisión.
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