Art. 3
En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 3
1. El Consejo, actuando por unanimidad, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), establecerá y modificará la lista del anexo.
2. El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, incluida la exposición de motivos, a la persona física o jurídica, el grupo, la entidad o el organismo afectados, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, grupo, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3. Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, grupo, entidad u organismo afectados.
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